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Preguntas frecuentes para el inquilino

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¿Me pueden desalojar de mi casa?

NO PUEDE SER REMOVIDO DE SU CASA POR NO PAGAR EL ALQUILER DURANTE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA. Hay excepciones, como cuando un inquilino representa un peligro para sí mismo o para los demás.

 

Los desalojos aún se pueden presentar, sin embargo, su arrendador no puede dejarlo fuera de su casa o tratar de desalojarlo. Si esto le está sucediendo, llame a su departamento de policía local de inmediato. Son necesarios para ayudarlo a regresar a su hogar. Si le dicen que se trata de un "asunto civil", enséñeles este documento . Para obtener ayuda adicional, llámenos al 888-691-3002. Nos pondremos en contacto lo antes posible, normalmente el mismo día, máximo dos días hábiles.

Mi arrendador está amenazando con desalojarme, ¿qué debo hacer?

Quédate en tu casa. Para asistencia inmediata, llame a la policía local. Si aún tiene problemas, complete este formulario o llámenos al 888-691-3002 para recibir asistencia adicional . Alguien se pondrá en contacto lo antes posible, normalmente el mismo día, máximo dos días hábiles.

Si su arrendador está amenazando con desalojarlo ilegalmente, presente una queja ante el estado de Nueva Jersey por una violación de la Orden Ejecutiva 106 llenando este formulario estatal.

¿Qué hago si mi arrendador me bloquea ilegalmente?

Llame a la policía local de inmediato. Están obligados legalmente a ayudarlo a regresar a su hogar. Para obtener ayuda adicional, llámenos al 888-691-3002 o complete el formulario en nuestra página de inicio . Alguien se pondrá en contacto lo antes posible, normalmente el mismo día, máximo dos días hábiles.

¿Qué pasa si no puedo pagar la renta?

Puede indicarle al propietario que use su depósito de seguridad para pagar la renta. También puede pagar su renta con tarjeta de crédito. Si todavía tiene dificultades para pagar la renta,   Haga clic en el enlace a continuación para ver si está calificado para algún programa de asistencia del estado de Nueva Jersey .

Mi arrendador apagó mis servicios públicos, ¿qué hago?

Apagar los servicios públicos a los inquilinos por falta de pago del alquiler es ilegal. Si su arrendador ha cortado sus servicios públicos en un esfuerzo por sacarlo de su casa, debe llamar a la policía local de inmediato. Para obtener ayuda adicional , llámenos al 888-691-3002. Alguien se pondrá en contacto lo antes posible, normalmente el mismo día, máximo dos días hábiles.

Mi arrendador no renovará mi contrato de arrendamiento, ¿pueden hacerlo?

Su arrendador debe permitirle renovar su contrato de arrendamiento a menos que tenga una buena causa para un desalojo en virtud de la Ley contra el desalojo. Si su arrendador no renovará su contrato de arrendamiento sin una causa adecuada, comuníquese con un asesor de vivienda . Los servicios de asesoramiento y mediación sobre vivienda suelen ser gratuitos. Llámenos al 888-691-3002 o complete el formulario en la página de inicio para conectarse con un consejero de vivienda. Alguien le responderá lo antes posible, normalmente el mismo día, máximo dos días hábiles.

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Preguntas frecuentes para el propietario

¿Me pueden sacar de mi casa debido a una ejecución hipotecaria?

Si se enfrenta a una posible ejecución hipotecaria, comuníquese con un asesor de vivienda de inmediato llamándonos al 888-691-3002 o llenando el formulario en nuestra página de inicio. Alguien se pondrá en contacto lo antes posible, normalmente el mismo día, máximo 2 días hábiles.

¿Qué hago si no puedo hacer el pago de mis impuestos sobre la propiedad?

Si no puede pagar sus impuestos en su totalidad o tiene dificultades, un plan de pago puede ayudarlo. Consulte con un asesor de vivienda sobre cómo proceder. Los servicios de consejería de vivienda son gratuitos a través de este programa.

Contáctenos al 888-691-3002 o llenando el formulario en nuestra página de inicio para conectarse con un asesor de vivienda certificado por HUD cerca de usted.

¿Qué hago si no puedo hacer el pago de mi hipoteca?

El Programa de Asistencia Hipotecaria de Rescate de Emergencia (ERMA) proporcionará hasta $35,000 para:

  • Atrasos en hipotecas;

  • Impuestos a la propiedad morosos; y

  • Otras moras en los costos de vivienda para propietarios elegibles afectados negativamente por la pandemia de COVID-19.

 

Para calificar para ERMA, los propietarios de viviendas deben:

  • Ser propietario de una vivienda en Nueva Jersey con dificultades financieras demostradas relacionadas con el COVID-19 que hayan ocurrido después del 20 de enero de 2022;

  • Poseer y ocupar una residencia principal elegible;

  • Tener un ingreso inferior al 150 % de su ingreso medio del área (AMI).
     

Para obtener más información sobre la elegibilidad, visite su sitio web.aquío llamar855-647-7700.

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El portal de solicitudes de ERMA ya está abierto. Haga clic en el botón de abajo para ir a la aplicación.

Preguntas frecuentes para el arrendador

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Mi inquilino quiere usar su depósito de seguridad para pagar el alquiler, ¿pueden hacerlo?

Si. La Orden Ejecutiva 128 permite a los inquilinos instruir a los propietarios a utilizar sus depósitos de seguridad para compensar el alquiler o el alquiler atrasado. Permanecerá vigente hasta 60 días después de que se levante la Emergencia de Salud Pública establecida por la Orden Ejecutiva No. 103 (2020). Los inquilinos no estarán obligados a realizar ningún depósito de seguridad adicional relacionado con su contrato de arrendamiento actual, pero aún serán responsables de cualquier dinero que el propietario gaste y que hubiera sido reembolsable a través del depósito de seguridad.

Preguntas frecuentes generales

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¿Qué pasa si no puedo pagar mis facturas de servicios públicos?

A ningún hogar se le puede cortar el servicio de electricidad, gas, agua, Internet o cable por falta de pago hasta el 30 de junio de 2021.

Si tiene dificultades para pagar sus facturas de servicios públicos, haga clic aquí para ver si es elegible para algún programa de asistencia del Departamento de Asuntos Comunitarios de Nueva Jersey. También puede comunicarse con su compañía de servicios públicos sobre programas de asistencia y planes de pago. Si no puede resolver un problema con su compañía de servicios públicos, debe comunicarse con el equipo de Asistencia al Cliente de la Junta de Servicios Públicos llenando este formulario en línea o llamando al (800) 624-0241 y dejando un mensaje de voz.

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